Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5 de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811958
MateriaDerecho Procesal,Común

Es verdad que atento a lo que establece nuestro sistema jurídico mexicano y específicamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, el tribunal debe examinar la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, y que de acuerdo con el criterio de nuestro máximo tribunal federal, sustentado en la jurisprudencia número 209 publicado en la página 614 del tomo correspondiente a la Tercera Sala, de la compilación relativa a los años 1917-1985 del Semanario Judicial de la Federación, la personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador; sin embargo, es pertinente precisar que esta facultad está reservada en forma primordial para el juzgador de primera instancia y que en cuanto al tribunal de apelación, puede también emprender el propio examen pero siempre y cuando en el pliego de agravios sometidos a su consideración se haga valer la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases para poder establecer cuál o cuáles requisitos del representante dejaron de...

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