Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 7 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811910
MateriaDerecho Civil,Civil

Como el artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles establece la regla general en el sentido de que los particulares pueden sujetar sus diferencias al juicio arbitral, salvo las excepciones establecidas por el artículo 615 del expresado ordenamiento, es de considerar que un árbitro puede conocer de las controversias relacionadas con fincas urbanas destinadas para casa habitación ya que su intervención no está exceptuada expresamente por el precitado numeral, así como tampoco por el capítulo IV, título 6o. del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

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