Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 15 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811909
MateriaDerecho Procesal,Civil

La regla general que establece el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, que dispone que los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, sufre una excepción tratándose de lanzamiento o resoluciones que decreten su ejecución, pues en términos del diverso artículo 114 fracción VI, del mismo ordenamiento procesal, serán notificados personalmente en el domicilio de los litigantes, todas las sentencias que se dicten, especialmente las que decreten el lanzamiento del inquilino de la casa habitación y las resoluciones que decreten su ejecución, por lo que para los efectos de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR