Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 10 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811902
MateriaDerecho Procesal,Civil

No es verdad que en materia mercantil, la confesión ficta sea un mero indicio, que al no estar robustecida con otras pruebas no puede tener valor probatorio pleno. En efecto, el Código de Comercio dispone en su artículo 1287 fracción IV, que la confesión judicial hace prueba plena cuando concurre la circunstancia de que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo trece de la misma ley. El artículo 1232 fracción I, comprendido en ese capítulo estatuye: que el que deba absolver posiciones será declarado confeso, cuando sin justa causa no comparezca a la segunda citación; y el diverso 1289 previene que: Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre los que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere: I. Que el interesado sea capaz de...

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