Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811895
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

No es suficiente que el actor al demandar a su cónyuge pensión alimenticia para los hijos procreados en el matrimonio, afirme que sus fines no son suficientes para su manutención y que la madre está en posibilidad de proporcionarles alimentos para que éstos se decreten, pues de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, el que niegue sólo será obligado a probar, cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Por lo que si su aserto no está comprobado con alguna constancia que demuestre que aquélla tiene solvencia económica para cubrir la pensión que le reclama, no puede condenarse al pago de la pensión correspondiente, por el hecho de que de acuerdo al artículo 296 del Código Civil del Estado de Nayarit se disponga que los padres tienen la obligación de dar alimentos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR