Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 12 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811890
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La omisión de no proveer lo necesario para lograr la recepción de una probanza ofrecida oportunamente en el proceso penal, se traduce en violación a la garantía individual consagrada en el artículo 20, fracción V de la Constitución Federal, provocando su indefensión en términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, siendo irrelevante que el quejoso no solicitara nuevamente que se le recibiera la prueba, ya que el J. tiene el deber legal de dictar las medidas necesarias para lograr la recepción de los medios de prueba ofrecidos en el juicio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 393/87...

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