Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 9 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811885
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Es intrascendente que el quejoso promueva amparo directo o indirecto para que el Juez de Distrito, previamente al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, le pida que garantice la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio de garantías, pues, aunque es verdad que el amparo indirecto es procedente contra violaciones al procedimiento y a las garantías individuales de los gobernados, también lo es, que tratándose de la materia de trabajo, cuando se reclama entre otros actos, la inminente ejecución del laudo dictado por la Junta responsable, el artículo 174 de la Ley de Amparo, establece que: "tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo". Una correcta interpretación de tal precepto, nos lleva a establecer que, la regla general en materia de suspensión, obliga la quejoso a garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, si éste no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, según lo dispone el artículo 125 de la propia ley; y que...

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