Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro807294
MateriaDerecho Procesal,Penal

El auto que declara cerrada la instrucción en un proceso no encuadra, como violación procesal, dentro de la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, porque a través de él no se está haciendo declaración alguna respecto a las pruebas ofrecidas por el quejoso en forma legal. Consecuentemente, la procedencia del amparo lo es en la vía indirecta. No obstante que la fracción VIII del artículo 20 constitucional, establece que en todo juicio del orden criminal el acusado tendrá, como garantía, el ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo, si el acusado aún tiene pruebas que ofrecer para su defensa o existen algunas por desahogar, no debe declararse cerrada la instrucción...

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