Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro803144
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

De acuerdo con las normas establecidas por los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, 76, párrafo cuarto y 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe suplir la deficiencia de la queja del amparo en que figuren menores de edad como quejosos, debiendo también, en su caso, recabar de oficio las pruebas pertinentes; y en el caso de que incumpla con esto último, en la revisión se puede ordenar la reposición del procedimiento en los términos del artículo 91, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo a efecto de asegurar el acatamiento de tales normas tutelares.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 447/79. C.R.B. y coagraviados. 26 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. de L.D.G..


Notas:


En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO PROMOVIDO POR MENORES, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL.".


Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la...

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