Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro800742
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 del reglamento mencionado en primer término, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social formule crédito por omisión total del pago de cuotas obrero-patronales o por diferencias en los pagos, formulará una liquidación que será notificada al patrón, quien contará con un plazo de quince días hábiles a partir de que ésta surta efectos para formular las aclaraciones que juzgue pertinentes o para que en su caso pague las cantidades adeudadas. Y conforme al artículo 4o del reglamento citado posteriormente, los actos definitivos del instituto serán impugnables a través del recurso de inconformidad que deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto. Ahora bien, de lo anterior se concluye que tales dispositivos conceden al particular afectado por una liquidación de cuotas obrero-patronales, dos oportunidades para defender sus intereses en la sede administrativa: la instancia de aclaración que debe intentarse dentro del plazo de quince días hábiles y el recurso de inconformidad que puede ser propuesto en un plazo similar. Desde luego, los plazos para la promoción de cada uno de estos remedios corren de manera independiente, no simultánea, es decir, primero corre el plazo de quince días hábiles para aclarar y luego, cuando ha precluido el derecho de aclarar o habiéndose ejercido oportunamente subsiste algún crédito a cargo del patrón, comienza el plazo de quince días hábiles para el recurso de inconformidad...

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