Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro800692
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo no se deriva ninguna causal de improcedencia, pues dicho precepto legal sólo regula el caso en que la improcedencia resulta de alguna disposición de la ley y por ende únicamente puede ser aplicado en relación con otro dispositivo, ya sea de la propia codificación o de la Constitución General de la República, del cual se derive alguna improcedencia. De manera que si el Juez de Distrito no señala cuál es la norma legal de la que se derive la improcedencia del juicio de amparo y se limita a invocar la citada fracción XVIII, su consideración resulta ilegal.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 136/80. M.C.R. y coagraviados. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: J.C.D..

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