Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. VI.1o.P.242 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.242 P
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173378
MateriaPenal

De conformidad con lo dispuesto en las fracciones VII y X, último párrafo, apartado A, del artículo 20 constitucional, el inculpado tiene derecho a que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa, aun desde la etapa de averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; por su parte, el artículo 44 de la ley orgánica de referencia establece que sólo se expedirán constancias de las actuaciones que obren en ellas, por solicitud del inculpado o su defensor, cuando: a) conste en actuaciones la declaración del inculpado, b) resulten indispensables para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de obligaciones previstas por la ley, y c) no entorpezca la investigación de los hechos. Ahora bien, respecto del inciso a) debe entenderse que el inculpado tiene que comparecer personalmente ante el agente del Ministerio Público y, por tanto, participar en la averiguación previa, con independencia de que en ejercicio de su derecho contenido en la fracción II, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Federal se reserve manifestar sobre los hechos imputados, pues dicha garantía no está sujeta a condición alguna; sin que en este caso se contravenga la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 52/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 42, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).", ni la tesis VI.1o.P.210 P, sustentada por este Tribunal Colegiado, publicada en el mismo medio de difusión y época, T.X., junio de 2003, página 929, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. CASO EN QUE NO ESTÁ OBLIGADO EL MINISTERIO PÚBLICO A EXPEDIR CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ELLA (INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES VII Y X, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA)."; ya que el criterio jurisprudencial del Máximo Tribunal del país surge de la interpretación del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, que no es análogo al 44 de la mencionada ley orgánica, y el criterio emitido por este Tribunal Colegiado se funda en la reserva de las...

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