Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. VI.2o.P.6 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.6 P
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173297
MateriaDerecho Procesal,Penal

La manifestación vertida en diligencia de preparación de juicio civil no configura el mencionado delito, previsto en el artículo 254, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, ya que aun siendo contradictoria la declaración con el resultado del dictamen pericial que se rindió en la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (recibo) objeto de reconocimiento, era de puño y letra de la indiciada, debe tenerse presente que lo expuesto en tal diligencia obedece a las afirmaciones de una parte contendiente con el ánimo de defensa, y de ser falso lo sostenido, como resultado de un legítimo derecho de defensa de un medio preparatorio a juicio civil, sólo traerá como consecuencia que se declaren improcedentes las excepciones que se apoyan en esos hechos, máxime que ni siquiera se ha establecido el juicio para considerar una sentencia definitiva...

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