Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Septimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro800127
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Ley Federal del Trabajo dispone que en las indemnizaciones que se cubran a los trabajadores, se tome como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a su pago; por tanto, si la relación de trabajo concluye por incapacidad del trabajador, para efectos de la cuantificación de la prima de antigüedad que le corresponde debe atenderse al salario que se encontraba en vigor al momento de decretarse su incapacidad, incluyendo los aumentos habidos del último día en que haya laborado a la fecha en que se decretó la incapacidad, porque en ese periodo existió una suspensión de la relación laboral, mas no una terminación.


SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.



Amparo directo 2887/88. Ingenio La Margarita, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: M.Y.M.G.. Secretario: S.P. y L..


Notas:


Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el...

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