Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro389450
MateriaDerecho Procesal,Común

Como el artículo 131 de la Ley de Amparo impone al Juez constitucional la facultad de ordenarle a la responsable que rinda su informe previo en 24 horas y además lo obliga a celebrar la audiencia incidental dentro de un plazo de 48 horas, claramente se advierte la pretensión del legislador para que el problema suspensional sea resuelto en un lapso no mayor de 72 horas, aunque no sea emplazado el tercero perjudicado y sin perjuicio de que ésta pueda recurrir el fallo incidental tan pronto como se apersone al juicio de garantías. De aceptar lo contrario resultaría inútil la disposición contenida en el artículo 131 en consulta, dado que sería prácticamente imposible obtener la constancia de emplazamiento del tercero en un lapso tan breve, sobre todo si éste radica fuera del lugar del juicio. Por lo demás, no...

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