Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 8 de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro389441
MateriaCivil

Si en un procedimiento escrito la voluntad de las partes para ejercer el derecho se manifiesta mediante la firma -que es una formalidad indispensable se para que se dé curso a cualquiera promoción judicial-, cuando una de esas partes no sabe firmar, pero el ocurso relativo aparece calzado con huellas digitales, debe presumirse que las mismas corresponden a la persona que lo encabeza, y que, mediante ellas, expresó su voluntad de ejercicio del derecho que en el escrito se consagra; por tanto, si las autoridades a quienes va dirigido dubitan acerca de la autenticidad de las huellas y, en consecuencia, de la voluntad de quien aparece como promovente, por no existir firma que lo signe, no deben tener por no presentada la promoción, sino que, en todo caso, deben prevenir al promovente para que ante la presencia judicial, dentro del término que se le fije, ratifique el contenido del escrito, pues sobre el particular resultan aplicables, en lo conducente y por analogía, lo que establecen los artículos 74, fracción II, 269, 284, 372, 375 y 382 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco; todo ello sin perjuicio de que, en la prevención...

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