Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. I.1o.A.17 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.17 K
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173324
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del contenido de la jurisprudencia 33/2000 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 147, con el rubro "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA", se desprende que el quejoso tiene la facultad de desistir de la demanda en cualquier momento, siempre y cuando no se declare firme la sentencia; no obstante, como dicho criterio jurisprudencial no precisa a qué órgano jurisdiccional corresponde acordar el desistimiento, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso de revisión antes de que se haya hecho tal declaratoria, se llega a la conclusión de que el Juez ya no podrá hacerlo para sobreseer en el...

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