Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. IV.1o.A.76 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.76 A
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173126
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

Cuando de conformidad con el artículo 66 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León la autoridad autoriza el pago en parcialidades del impuesto sobre adquisición de inmuebles, debe considerarse que el convenio relativo constituye el primer acto de aplicación de los artículos 28 bis y 28 bis-1, fracción VI, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, para efectos de la procedencia del amparo, puesto que con él se individualiza por primera vez la hipótesis normativa impugnada (tasa del 2%), que causa un perjuicio personal y directo en la esfera jurídica del gobernado, al liquidarse el tributo y sus accesorios, e incluso el particular reconoce el adeudo y acepta realizar su pago en parcialidades. En tales condiciones, en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con sus diversas fracciones VI y XII, segundo y tercer párrafos, y con el numeral 21, todos de la Ley de Amparo, así como de la jurisprudencia P./J. 30 4/1989 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia del país, publicada en la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 227, bajo el rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTOS DE APLICACIÓN.", es improcedente el juicio de garantías si se impugnan los preceptos mencionados de la referida ley de hacienda con motivo de los pagos parciales autorizados o de la negativa a la solicitud de su devolución, ya que éstos constituirán el segundo o ulterior acto de su aplicación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 559/2006. A.G.G.. 15 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.V.. Secretario: H.R.H.G..

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