Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. I.14o.C.44 C de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.14o.C.44 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Número de registro | 173065 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Tomando en cuenta que la finalidad que se persigue cuando se opone la excepción de cosa juzgada es que se depure el procedimiento con el fin de que, de resultar fundada, no se prolongue injustificadamente su decisión hasta el dictado de la sentencia definitiva, y que ese propósito también se busca cuando se opone la excepción de cosa juzgada refleja, puede concluirse que tanto la excepción de cosa juzgada refleja como la de cosa juzgada ordinaria, por regla general, deben tramitarse y resolverse en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, previamente al dictado de la sentencia definitiva, cuando el órgano jurisdiccional que corresponda considera que con las pruebas rendidas se demuestra, de modo suficiente, si es fundada o no dicha excepción, ya que en la primera hipótesis evitará el trámite innecesario de un proceso, en cuya base esencial influye y trasciende lo resuelto, con autoridad de cosa juzgada, en el juicio anterior, y en la segunda hipótesis, permitirá la continuación del proceso después de constatar que no existen obstáculos procesales para el dictado de la sentencia respectiva, y sólo excepcionalmente podría decidirse por cualquiera de esas figuras en la sentencia definitiva. Lo anterior se corrobora con la propia regulación de la excepción de cosa juzgada ordinaria, contenida en los artículos 42, 260, 261 y 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como del contenido de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, en la que propuso la adición del precepto legal citado en último término, de la cual se advierte que la finalidad perseguida con la modificación de dicho numeral, es que la excepción de cosa juzgada se...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
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