Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. XV.3o.24 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.24 C
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173050
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 709, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece que contra la denegada apelación procede el recurso de queja, es decir, la parte a quien perjudique la decisión del Juez de no dar entrada al recurso de apelación, tiene la posibilidad de recurrirla mediante el referido medio de impugnación y, por tanto, puede corregirse y ordenarse su admisión mediante la resolución respectiva, cuyos efectos pueden ser los de confirmar, revocar o modificar el acto impugnado de tal manera que, al no agotarse el recurso de queja antes de la promoción de la demanda de amparo, no se cumple con el principio de definitividad que anima al juicio de garantías.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 28/2006. 10 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.T.. Secretaria: O.B.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 403/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 57/2012 (10a.) de rubro: "QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO SE REQUIERE SU INTERPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN MATERIA DE...

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