Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. IX.3o.3 A de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.3 A
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172978
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 57, fracciones I y III, inciso g), de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, contenido en el capítulo VI, denominado "De las notificaciones", dispone que en los juicios contenciosos administrativos se notificará a las partes de manera personal las sentencias interlocutorias y definitivas, y tratándose de las autoridades demandadas, se hará por medio de oficio, el cual se entregará en el domicilio de su oficina principal en el lugar del juicio por el actuario del tribunal, quien recabará la correspondiente constancia de recibido. Ahora, si bien del precepto mencionado no se advierte de manera expresa la obligación de anexar la resolución correspondiente, ello no debe interpretarse de manera aislada, sino relacionado con el párrafo segundo del numeral 99 del mismo ordenamiento, que dispone que será comunicada por medio de oficio y sin demora...

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