Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. I.3o.C.587 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.587 C
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172878
MateriaDerecho Procesal,Civil

Este Tribunal Colegiado abandona el criterio sustentado en la tesis I.3o.C.117 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de mil novecientos noventa y seis, página 627, de rubro "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LÍMITE PARA INTERPONERLA EN MATERIA MERCANTIL.", porque es innecesario acudir a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal indicada en el criterio de referencia, dado que la interpretación sistemática de los artículos 1362, 1363, 1367, 1368, 1373, 1375, 1392, 1393, 1394, 1395, 1404, 1408, 1410, 1411 y 1412 del Código de Comercio, vigentes con anterioridad a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, así como la interpretación progresiva y evolutiva del artículo 1373 del mismo ordenamiento mercantil, lleva a colegir el límite de interposición de la tercería excluyente de dominio, esto es, antes de la aprobación del remate, e incluso, teniendo en cuenta el contenido de las disposiciones procesales civiles que regulan la materia de la tercería excluyente de dominio, puede concluirse que procede antes del remate. En efecto, las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio de los bienes, y el efecto de su interposición es que el procedimiento siga sus trámites hasta antes del remate, suspendiéndose desde esa etapa el procedimiento hasta que se decida la tercería, consecuencia que es indicativa de que el legislador quiso dar la oportunidad de plantearlas en cualquier momento del procedimiento previo a la celebración del remate. Lo anterior, se encuentra en consonancia con el objetivo de la tercería excluyente de dominio que es levantar el embargo practicado en bienes del tercerista, finalidad que no puede lograrse si el remate ha sido consumado, dado que, en tal supuesto, el bien ya ha sido transmitido por el J. al adjudicatario, bien sea postor ajeno al juicio principal o actor y ejecutante en éste, de modo que el iniciador de la tercería ya no puede controvertir el dominio de la cosa. Ello es así, porque mediante el embargo se busca garantizar el pago de las prestaciones reclamadas por el actor en el juicio ejecutivo mercantil, privándose al deudor de la posesión del bien secuestrado que pasa al depositario, quien puede ser el actor o persona designada por él, con lo que se prepara el remate entendido como una...

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