Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229699
MateriaComún

La tesis de jurisprudencia que nos ocupa se fundó, medularmente, en que el Constituyente utilizó la palabra ejecución para referirse a todo tipo de cumplimiento y no sólo al que se traduce en una situación materializada, y que el vocablo irreparable alude a la imposibilidad de hacer un nuevo análisis del acto dentro del mismo juicio, lo que llevó al Alto Tribunal a definir, tácita o expresamente, que para que exista un acto de juicio con ejecución de imposible reparación, no se requiere de una ejecución material exteriorizada, sino sólo actos que tengan fuerza de definitivos en el propio juicio del que provengan, por no ser posible que sean nuevamente examinados, con vista a su revocación, modificación o nulificación, en la sentencia definitiva que se llegue a emitir. No se controvierte que la palabra ejecución deba entenderse en el caso como equivalente de cumplimiento, y por tanto, que no es indispensable una ejecución material exteriorizada para que se dé el supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto de que se trata. En cambio, no existe conformidad con el criterio que se da para definir la irreparabilidad, atendiendo a que, en concepto de este tribunal en la legislación constitucional y secundaria que rige actualmente la procedencia del juicio de amparo contra actos de los Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo, la correcta interpretación del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Carta Magna, nos conduce a determinar que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación, si sus consecuencias son susceptibles de afectar inmediatamente alguno de los llamados derechos fundamentales del hombre o del gobernado, que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, como la vida, la integridad personal, de libertad en sus diversas manifestaciones, la propiedad, etcétera, porque esa afectación o sus efectos no se destruyen fácticamente con el solo hecho de que quien la sufre obtenga una sentencia favorable a sus pretensiones en el juicio. Los actos de ejecución reparable no tocan por sí tales valores, sino que producen la posibilidad de que ello pueda ocurrir al resolverse la controversia, en...

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