Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230690
MateriaDerecho Procesal,Común

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, las pruebas deben rendirse en la audiencia constitucional, excepción hecha de las pruebas documentales, debiendo anunciarse con anticipación algunas pruebas, entre ellas la testimonial. Por ello, habiéndose tenido por anunciada en tiempo y forma la prueba testimonial, sólo al celebrarse la audiencia constitucional puede desahogarse o declararse desierta, por ser éste el momento procesal oportuno para el efecto. De ahí que resulte absurdo exigir que los testigos se encuentren presentes cuando no se celebra la audiencia y, dada su ausencia, declarar desierta la prueba, por no haber fundamento legal para hacerlo así. Y también es inoportuno, en su caso, desahogar la prueba testimonial fuera de la audiencia constitucional, que es el momento señalado para que las partes puedan tener intervención en su desahogo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Queja 22/88. J.R.P.. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente...

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