Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro230837
MateriaCivil

El artículo 2900 del Código Civil de Nuevo León, que estatuye que no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho, tiene como objetivo el de asegurar la congruencia entre los asientos del Registro Público de la Propiedad y la realidad jurídica extrarregistral, es decir, evitar que la inscripción de un título pueda coexistir con la sentencia que, a pesar de declarar la invalidez o ineficacia del propio título, no decrete la cancelación de la inscripción. Por esta razón se exige que en forma previa o simultánea al ejercicio de una acción contradictoria de dominio, se entable demanda para obtener la nulidad o cancelación de la inscripción, ya que de otra manera, si se declarase procedente la acción sin que se hubiera reclamado la cancelación o nulidad de la inscripción, y sin que por lo tanto fuese posible decretarla, se originaría un contrasentido al figurar en los libros del registro, como inscrito, un derecho que en la realidad se extinguió en virtud de la declaración contenida en la sentencia. Lo anterior tiene aplicación entre otros casos, si la acción que se ha ejercitado contradice el dominio o un derecho real inscrito por causa de nulidad o inexistencia, o si se pretende reivindicar el derecho amparado por la inscripción con...

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