Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231622
MateriaCivil

La tesis jurisprudencial número 249, publicada en la página 426 de la Octava Parte del último A. al Semanario Judicial de la Federación bajo el rubro de "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO" establece que: "la retroactividad de las leyes de procedimiento cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercido un derecho precedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido del procedimiento mismo, derecho del que no puede privarse a nadie por una ley nueva y que hizo nacer excepciones que pueden ser opuestas por el colitigante; más la tramitación del juicio debe, desde ese punto, sujetarse a la nueva ley". Conforme a la jurisprudencia transcrita, la regla general es que las leyes procesales pueden aplicarse hacia el pasado, sin que su aplicación resulte retroactiva, salvo las hipótesis que en ellas se apuntan, las cuales no se surten en el caso de la aplicación de la nueva fracción I del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de acuerdo con la cual el juicio natural dejó de ser apelable, porque la citada jurisprudencia se refiere a derechos adquiridos en el procedimiento que pueden oponerse como excepciones a la pretensión de la contraparte, lo que no sucede en manera alguna en el presente asunto, pues aun en el supuesto no admitido, de que el derecho de apelar hubiera ingresado al quejoso, este derecho no constituye una excepción contra las pretensiones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR