Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226798
MateriaDerecho Procesal,Penal

De acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, cuando el delito tenga cualquier otra sanción que no sea privativa de libertad, deberá librarse orden de comparecencia, la que desde luego, de acuerdo a una recta interpretación del citado numeral, deberá ser notificada legalmente al inculpado, a fin de que éste se presente ante el juez de la causa a rendir su declaración preparatoria, y sólo si no comparece a pesar de la citación legal, se le hará comparecer con el auxilio de la fuerza pública, de ahí que, resulta claro que si el juez al librar la orden de comparecencia del indiciado, no ordenó que éste fuera notificado legalmente de dicha determinación, sino que ordenó se transcribiera al Ministerio Público la referida orden para su...

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