Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226963
MateriaDerecho Procesal,Civil

En la tesis de jurisprudencia número 6, publicada en la página 13, Octava Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el siguiente criterio. "Acto reclamado negativo. La autoridad responsable debe comprobar que cumplió los requisitos que se le reclaman. Advirtiéndose que los actos reclamados consisten en omisiones o hechos negativos de las autoridades responsables, debe entenderse que la carga de la prueba de esas omisiones o de los hechos negativos, no corresponden a la parte quejosa, sino que es a las responsables a las que toca demostrar que no incurrieron en ellos". Consecuentemente, si la quejosa reclamó todo el procedimiento del juicio sucesorio intestamentario porque no fue emplazada a juicio, lo que constituye una omisión del juez a quo; es claro, conforme a la jurisprudencia de mérito, que no correspondía a la parte quejosa la carga de la prueba de esa omisión (falta de emplazamiento), sino que a la autoridad responsable tocaba demostrar que no incurrió en ella. Independientemente de que...

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