Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228246
MateriaDerecho Procesal,Civil

En la hipótesis en que la acción intentada en juicio prospera parcialmente y la reconvención es desestimada por el juez natural, el aspecto relativo a las costas cae en el supuesto consignado en el artículo 143, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, al tenor del cual es improcedente la condena a cubrir costas en los casos en que, desestimada la demanda, lo sea igualmente la reconvención, y aquellos en que, tanto una como la otra, se encontraren en parte procedentes; es decir, en aquel evento no tiene aplicación el numeral 142 fracción I del propio ordenamiento, que obliga a condenar al pago de la citada prestación, cuando lo solicite el contrario, al litigante condenado en juicio y al que lo intenta, si no obtiene resolución favorable. Por tanto, es ilegal imponer al reconvencionista la obligación de cubrir los gastos que origine únicamente su contrademanda, si ésta no tiene éxito, pues no hay que perder de vista que la necesidad de resarcir al litigante de los gastos que ocasiona el juicio, fue reconocida e instituida por la ley en función del proceso, considerado como un todo, y no existen razones de orden práctico o jurídicas para suponer que los gastos y erogaciones ocasionados por la contrademanda, sean...

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