Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228294
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si de los hechos de la demanda apareciere que la acción de indemnización constitucional por despido injustificado que se ejercitó como principal, es contradictoria con el hecho en que se basó el despido o sea en que la empresa demandada, que había sido condenada en diverso juicio laboral, no había cumplido con efectuar la reinstalación del propio actor, en cumplimiento al laudo dictado en ese juicio, razón por la cual, la Junta responsable debió proceder en términos del artículo 873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, que establece: "... cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días", advirtiendo los defectos de la demanda, para que aclarara, si lo que pretendía era que se procediera en términos del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo por incumplimiento de la demandada a la reinstalación, y por tanto que promovía en ese juicio diverso, o en su caso efectuara las aclaraciones conducentes, y al no hacerlo así la Junta, su proceder es violatorio de garantías, pues constituye una transgresión a las leyes del procedimiento que transcendió al sentido del laudo, en términos del artículo 159, fracción VI, y 161 de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 438/88. S.P.M.. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.M.. Secretaria: R.R.N..


Sostienen la misma tesis:


Amparo directo 505/88. F.J.M.M.. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.M.I.. Secretario: J.V.M..


Amparo...

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