Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228810
MateriaDerecho Procesal,Civil

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que no será recurrible el auto que después del emplazamiento reconozca la personalidad o la personería, y que éstas sólo podrán impugnarse en forma de incidente que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes al de la notificación respectiva. Por tanto, si la ley adjetiva civil del Estado no prevé ningún recurso en contra del auto que reconozca la personería de los litigantes, el quejoso no estaba obligado a agotar medios de defensa que no existen, ni tampoco acudir al...

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