Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229246
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, establece que la citación a los testigos debe hacerse por conducto del juzgado, siempre y cuando se manifieste la imposibilidad del oferente para presentarlos por si mismo, también lo es que esa imposibilidad debe ser precisada en el propio escrito en que se ofrezca la prueba testimonial respectiva, y de no hacerlo así, el juez deberá requerirlo a efecto de que exprese en qué consiste la imposibilidad legal o material que tenga para presentar a los testigos, mientras tanto se dejará insubsistente la admisión de la prueba hasta que el oferente manifieste lo anterior.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 121/89. A.A. Ahumada y...

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