Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229319
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 constitucional, 44 fracción III y 46 del Código Fiscal de la Federación vigentes en mil novecientos ochenta y seis, constituye una formalidad esencial del procedimiento de visita domiciliaria el levantamiento de un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar, o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia, formalidad que por su propia naturaleza es extensiva a todas las actas que se elaboren, sean inicial, parcial, complementaria o final de auditoría, según lo previene la legislación común. Salvo los casos de excepción autorizados por la ley, deben reputarse legales y eficaces las actas en donde se hagan constar los hechos y omisiones observadas en una diligencia de este género, sólo si en las mismas aparecen las firmas de los testigos de asistencia nombrados en las condiciones ya apuntadas. Sin embargo, esta afirmación de ninguna manera supone que la designación de los testigos deba producirse y repetirse tantas veces como actas se levanten, de manera tal que el requerimiento al visitado para su designación conste una y otra ocasión en cada acta parcial complementaria, o inclusive al final de la visita, pues el nombramiento de los testigos debe ocurrir precisamente al principio de la diligencia después de la entrega de la orden de visita respectiva al contribuyente o a la persona...

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