Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224927
MateriaDerecho Civil,Civil

El término de diez días que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como perentorio a efecto de que el arrendador manifieste su oposición para evitar que opere la tácita reconducción, debe computarse después de la fecha de terminación del contrato sin incluir el día del vencimiento, pues la tesis de jurisprudencia publicada bajo el rubro "Arrendamiento, Tácita Reconducción del Contrato de", debe interpretarse en el sentido de que los diez días empiezan a contar al siguiente de vencido el plazo de vigencia, según se infiere de uno de los precedentes que conforman la aludida tesis de jurisprudencia, la que es del tenor siguiente: "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.- Para que un contrato de término fijo se convierta por la tácita...

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