Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225312
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 815, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, establece que: "...si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero, respectivamente...". La pretranscrita disposición en manera alguna tiene el alcance de que al impugnarse la validez del testamento el juicio deba sustanciarse con la comparecencia del notario que expidió la escritura en que se contiene, ni con la del registrador público de la propiedad, por tanto, no es posible considerar la existencia del litisconsorcio pasivo alegado, pues basta que en el juicio relativo se demande exclusivamente al heredero o albacea quienes sí tienen la legitimación pasiva a ese efecto para integrar junto con la parte actora, la relación jurídico procesal en la contienda, en tanto los intereses en pugna no van más allá de sus respectivas esferas jurídicas en relación con la precisa cuestión a dilucidar esto es si los testigos son o no idóneos aspecto éste que nada tiene que ver con el actuar propio de los funcionarios públicos que hayan intervenido en la formación del instrumento y su registro. No obstante, cabe destacar que los notarios tienen legitimación pasiva cuando se impugna un testamento pero sólo cuando dicha impugnación deriva de irregularidades en que haya incurrido con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR