Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226078
MateriaDerecho Civil,Civil

La circunstancia de que el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1915 disponga que "En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima", no implica que el albacea de la sucesión o sus herederos legalmente declarados sean los únicos legitimados para reclamar la indemnización, pues como la obligación proveniente de este daño específico nace por la muerte de la víctima, y el derecho indemnizatorio nunca ingresó al patrimonio de ésta, basta acreditar el parentesco con el occiso para estar legitimado, ya que la finalidad del precepto citado es tutelar a los familiares de la víctima permitiendo el resarcimiento con facilidad, rapidez y economía.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4185/89. Secretario General de Protección y Vialidad del Distrito Federal. 29 de marzo de 1990...

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