Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226177
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

En uso de la facultad conferida por el artículo 125, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el juez de Distrito está obligado a fijar discrecionalmente el monto de la garantía que el quejoso debe otorgar para que surta efectos la suspensión concedida contra la desposesión de un inmueble, emanada en un juicio reivindicatorio al que es persona extraña, cuando no se cuenta con los datos necesarios a fin de establecer el valor de tal bien, en el entendido de que para hacer el señalamiento de dicha fianza, también es preciso tomar en consideración que los amparos biinstanciales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR