Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226326
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El amparo es improcedente en contra de la resolución dictada por una junta especial de la local de Conciliación y Arbitraje en la que se declara incompetente para conocer el conflicto planteado y dispone la remisión de los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en México, Distrito Federal a quien estima competente para ello; toda vez que dicha declaración, si bien es un acto dictado dentro del juicio, consiste en una estimación que no tiene caracteres definitivos, sino que únicamente da inicio al procedimiento competencial correspondiente previsto en el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, en mérito de lo cual no puede decirse que cause al quejoso una afectación de imposible reparación en la resolución de fondo que se dicte en el juicio natural, como para la procedencia del amparo indirecto exige el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Admitir lo contrario implicaría terminar con el procedimiento competencial previsto en la Ley Federal del Trabajo y hacer nugatorio, incluso el artículo 106 constitucional dado que por virtud de los efectos vinculatorios del juicio de garantías, se impediría cualquier conflicto de competencia y la Cuarta Sala de la Suprema...

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