Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226340
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 22 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco, reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución General de la República, las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos-administrativos, rechazarán la intervención, en calidad de mandatarios de los interesados, de personas que no tengan título profesional registrado o autorización en los términos de la propia ley, con excepción de los actos eventuales de ejercicio profesional, siempre y cuando no se trate de personas que de modo habitual y notorio ejerzan sin tal título o autorización. Ahora bien, la finalidad de tal precepto es que las partes en un procedimiento sean asesoradas sólo por personas con conocimientos especiales de derecho, académicamente reconocidos. Ello no impide que los ciudadanos se encuentren facultados para otorgar poderes a personas de su confianza, carentes del pluricitado título o autorización, a fin de que estas, defiendan los derechos de aquellos, asesoradas por un abogado, toda vez que, en ese supuesto, el mandatario no ejercerá funciones profesionales, sino su asesor, con lo cual se respeta el objetivo...

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