Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. I.1o.C.36 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,, 01-12-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.C.36 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Número de registro221027
MateriaDerecho Constitucional,Civil

Lo que se toma en consideración para condenar a un litigante al pago de las costas causadas, es sustancialmente la temeridad o mala fe con lo que haya actuado a lo largo del procedimiento, bien sea porque así lo estime el juzgador o lo establezca la ley; por lo que siendo el concepto de costas de carácter procesal, se hace notar que para decretar su condena en contra de cualquiera de las partes en un determinado procedimiento, le basta al juzgador con encuadrar la conducta de dicho litigante en alguna de las diversas fracciones a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (condena legal) o bien al estimar, de acuerdo a su prudente arbitrio, si una de las partes ha actuado con temeridad o mala fe a lo largo del procedimiento (condena judicial); de ahí que resulte innecesario la promoción de un procedimiento o incidente para decretar la referida condena, pues ello resultaría atentatorio al principio de la economía procesal, según el cual el procedimiento a de llevarse a cabo en el menor tiempo posible, puesto que el juzgador con "incidente" o sin él, la conclusión a que llegaría sería la misma, en cuanto a su pronunciamiento, toda vez que, se insiste, las mismas son de carácter procesal y por tanto...

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