Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro221306
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

El artículo 11 de la Ley de Amparo, dispone que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, mientras que el artículo 158 de la misma ley, dispone que el juicio de amparo directo, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados. En tal virtud, cuando la autoridad señalada en la demanda de amparo directo, no sea un tribunal, sólo puede considerársele autoridad responsable si tiene el carácter de ejecutora de la sentencia, laudo o resolución, que se reclame del tribunal respectivo, de acuerdo con la ley o con los términos del acto ordenador. Pero, si una autoridad es señalada como responsable y no tiene, conforme a la ley, funciones de ejecutora y los actos...

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