Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1991 (Tesis num. I.3o.T.276 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.276 L
Fecha de publicación01 Mayo 1991
Fecha01 Mayo 1991
Número de registro222981
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con la cláusula 137 del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, vigente durante el año de 1987, los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo que les origine una incapacidad tienen derecho a percibir sus salarios y prestaciones íntegras hasta el día que se les pague la indemnización correspondiente, por tanto, si la empresa determina por conducto de su médico el grado de incapacidad que le origina a un trabajador un riesgo de trabajo y le paga la indemnización correspondiente, es indudable que hasta la fecha en que lo hace tiene el trabajador derecho a percibir los salarios y prestaciones íntegras a que se refiere la mencionada cláusula, pues no obstante que la cláusula 129 del citado pacto contractual establece que cuando el sindicato no está conforme con el dictamen del médico del patrón, tiene derecho a acudir a otro facultativo y en caso de que el dictamen de éste sea contrario al del patrón, las partes nombrarán de común acuerdo un médico tercero para que emita su opinión, la cual será definitiva y acatada...

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