Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223303
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a una sana interpretación del artículo 527, del Código de Procedimientos Civiles Para el Distrito Federal, debe distinguirse entre lo que constituye una resolución dictada para la ejecución de una sentencia, y la diversa, en ejecución de la misma; por la primera, es decir, la pronunciada "para" la ejecución de sentencia, en términos del precepto en cita, debe entenderse como la que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución de un fallo, y la que por su propia naturaleza, ya no requiere de otra determinación legal; en cambio, la emitida "en" ejecución de sentencia, no constituye precisamente la última determinación judicial, previa a su material ejecución, sino que está orientada en forma indirecta a preparar y lograr tal objetivo. En cuya virtud, si el proveído reclamado era impugnable a través del recurso de apelación por no constituir la última resolución dictada para la ejecución de sentencia, al no agotar el demandado dicho recurso ordinario, lo procedente es confirmar la resolución que desechó de plano su demanda de garantías por ser notoriamente improcedente el juicio de amparo indirecto intentado.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1593/90. F.V.M.. 10 de enero de...

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