Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis num. IV.3o. 64 C de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o. 64 C
Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223890
MateriaDerecho Civil,Civil

Es de explorado derecho que la herencia se transfiere por la voluntad del testador y por disposición de la ley, debiendo respetarse el sentido e intención de la misma, en el primer caso. Ahora bien, si en la especie, la última voluntad de la de cujus se plasmó en un testamento en donde ordenó la constitución y ejecución de un fideicomiso, es claro que no se está frente a un testamento puro y simple, en donde se pueda llamar herederos a las personas a quienes dejó su patrimonio la autora de la sucesión, ya que la institución de heredero o legatario no es condición sine qua non del testamento, sino sólo una variante que puede presentar su objeto, pues no debe olvidarse que el origen de tal acto jurídico está en la voluntad del hombre. En efecto, el artículo 1191 del Código Civil del Estado de Nuevo León, establece que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte; de dicha definición, se desprende que el objeto de esta figura jurídica lo constituye la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes; es decir, se prevé un doble objeto; generalmente se piensa que por el testamento se transmiten únicamente bienes, derechos y obligaciones; sin embargo, también puede tener objeto la declaración y cumplimiento de deberes, como sería reconocer un hijo, nombrar un tutor, aunque nada se disponga respecto de los bienes, o a pesar de que el testador no tenga bienes de ninguna clase. En conclusión, el testamento tiene un objeto variado, diverso, sin que sea menester la reunión de los distintos aspectos del objeto, basta que exista alguno de ellos para que haya testamento, es decir, éste existe por la simple institución de herederos o legatarios, o bien puede faltar, si el testador ejecuta otros actos jurídicos como sucede en el caso a estudio, en donde la de cujus ordenó la constitución y ejecución de un fideicomiso respecto de los bienes que integran la sucesión, o, finalmente, puede existir el testamento para el reconocimiento de ciertos deberes a efecto de que se ejecuten después de su muerte.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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