Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217731
MateriaDerecho Civil,Civil

Al establecer el legislador local en el artículo 561 del Código Civil, que los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, debidamente justificada y previa conformidad del curador y la autorización judicial, fue con la intención de quien ejerciera la patria potestad diera cumplimiento a la obligación que el diverso artículo 537, fracción IV, le impone, consistente en que debe solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella, por tanto, es indudable que la autorización judicial tiene la única finalidad, que el órgano jurisdiccional se substituya en el consentimiento de un menor de edad, cuando quien ejerza la patria potestad trate de enajenar o gravar bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos o muebles preciosos, que sean de su propiedad, previa justificación de que exista una causa de absoluta necesidad o de evidente utilidad para dicho menor, por lo que, al existir prohibición expresa en el artículo 1698 del Código Civil de que ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la propia ley, resulta que la autorización judicial constituye un requisito, no de existencia, sino de validez de los contratos, prevista en la fracción IV del artículo 1692. En este entendido, si quien ejerce la patria potestad, al momento de celebrar el contrato de promesa de venta no contaba con autorización judicial, no por ello...

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