Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217784
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Común

Como regla general las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, regulan el contenido y las formalidades del documento por el cual se acredita la representación de quien promueve a nombre de otro. Entre estos preceptos, caben destacar los artículos 2546, 2547, 2551, fracción I, 2553, 2554 y 2555, fracción I, de los cuales se desprende que el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, contrato que se perfecciona mediante la aceptación del mandatario la cual puede ser expresa o en forma tácita. Cuando el mandato es por escrito, entre otras hipótesis, puede otorgarse mediante escritura pública y, en este último caso, si el poder es general para pleitos y cobranzas, los notarios tienen el deber de insertar el contenido del artículo 2554 del ordenamiento mencionado en los testimonios de los poderes otorgados ante su fe. Empero, en tratándose de los poderes que sean conferidos en el extranjero para que puedan surtir sus efectos en nuestro país, precisan del seguimiento de determinadas normas que devienen de la integración del orden internacional. Así, del contenido del artículo 133 constitucional, se desprende que entre las fuentes internacionales del derecho, se encuentran los tratados o convenciones que constituyen instrumentos de carácter internacional, esto es, acuerdos entre sujetos del orden jurídico internacional (principalmente Estados y organismos internacionales) que se han celebrado tomando en cuenta asuntos de derecho internacional y, considerando que en la cuarta etapa en que Latinoamérica ha tenido una amplia tradición convencional en el campo del derecho internacional privado, se encuentra el tratado relativo al régimen de los poderes para ser utilizados en el extranjero, de ahí que México firmara ad referéndum el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, el siete de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, con efecto retroactivo al quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno. Lo anterior significa que en tratándose de poderes generales para pleitos y cobranzas, en principio, su otorgamiento se rige por las disposiciones contenidas en el Código Civil, empero en el caso que estos poderes sean conferidos en el extranjero, también en principio deben cumplir con los requisitos exigidos en el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen de los Poderes publicado...

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