Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 1992 (Tesis num. XI.1o.162 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-10-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.162 C
Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Número de registro218059
MateriaDerecho Civil,Civil

De la lectura del artículo 1577 del Código Civil del Estado de Michoacán, se llega al conocimiento de que sólo serán válidos los contratos que celebre el albacea con relación a los bienes que integran el caudal hereditario, cuando se recabe el consentimiento expreso de los herederos o legatarios que representen mayoría de intereses y la aprobación judicial respectiva; luego entonces, el pacto realizado sin la observancia de esos requisitos es inexistente...

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