Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Número de registro218091
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 152 de la Ley de Amparo, sólo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir las copias o documentos que les hayan solicitado para ser presentados como pruebas en el juicio de garantías, se negaren a hacerlo, y siempre que el interesado solicite al juez de Distrito que requiera a los omisos, resulta que ese imperativo debe satisfacerse para que el juez federal haga el requerimiento y acceda al aplazamiento de la audiencia constitucional, pues si sólo se pide el diferimiento, no se cumple con todos los requisitos que para ese efecto señala tal disposición legal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 192/92. M. de J.L.M.. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: E.D.S.. Secretaria: M.I.M.G..


Amparo en revisión 196/92. J.R.G.O., como propietario de Taller de Precisión y M.. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: M.A.T..


Notas:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.1o. J/4, publicada en el...

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