Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1992 (Tesis num. VI.3o.164 K de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.164 K
Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Número de registro218912
MateriaDerecho Procesal,Común

Aun cuando de los párrafos segundo y tercero del artículo 136 de la Ley de Amparo no se hace referencia en forma destacada a las órdenes de arresto, sino a órdenes de aprehensión, debe entenderse que el contenido de esa disposición es aplicable en forma analógica tratándose de órdenes de arresto, pues es obvio que con éstas, al igual que con una orden de aprehensión, se afecta la libertad personal del interesado y por ello, si se resuelve conceder la suspensión definitiva, resulta necesario que se dicten las medidas respectivas que permitan el aseguramiento del quejoso, como lo es el otorgamiento de una fianza, a fin de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable si se le niega el amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 92/92. R.Z.R. y otra. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.Z.. Secretario: J. de J.E.C..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 38/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 75/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 18, con el rubro: "ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. A LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA NO LE SON APLICABLES ANALÓGICAMENTE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DEL QUEJOSO PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 130 Y 136 DE LA LEY DE AMPARO."


El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 170/2005-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de abril del dos mil seis, en la cual se determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados, por una parte, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en...

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