Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219785
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Cuando se advierta de lo actuado dentro de un procedimiento judicial del orden civil que el quejoso se percató de la violación reclamada ante el juez de Distrito, que hace consistir en su defectuoso emplazamiento, antes de que se dictara la sentencia en dicho procedimiento, es inconcuso que estuvo en la posibilidad de agotar el recurso ordinario correspondiente o sea el incidente de nulidad de actuaciones, antes de promover el juicio de amparo. Y si no lo hace, se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la ley de la materia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 18/92. M.I.A.. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.S.. Secretaria: M.E.S.D. de León.


Amparo en revisión 336/88. A.R.R. y M.d.S.S.A.. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.C.T.M. de González. Secretario: A.Z.C..


Amparo en revisión 328/85. Atlas Copco Mexicana, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente...

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